¿Qué distancia tiene que haber entre los árboles y una casa colindante?

En Cataluña depende del tipo de finca. Entre fincas de cultivo, el Código Civil de Cataluña obliga a plantar los árboles a dos metros de la linde como mínimo y los arbustos a un metro. Para las casas y los jardines no fija metros, sino que prohíbe tener un árbol tan cerca de la valla, o de los balcones y las ventanas de los pisos de arriba, que permita trepar por él y entrar. Las cifras de dos metros para los árboles y 50 centímetros para los arbustos que se repiten en internet son las del Código civil, no las del código catalán.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Entre fincas de cultivo

Cuando las dos fincas se destinan a plantaciones o a cultivos, el código catalán obliga a respetar estas distancias:

  • Dos metros para los árboles.
  • Un metro para los arbustos.

Se miden desde la linde, que es la línea que separa las dos fincas, no desde la casa del vecino. Si se planta más cerca, el vecino puede exigir que se arranque el árbol o el arbusto, pero solo durante los tres años siguientes a la plantación. Pasado ese plazo, ya no puede pedirlo por la distancia. Para las plantaciones forestales hay normas especiales.

En casas y jardines

Para una casa con jardín junto a otra, el código catalán no fija ninguna distancia en metros. Lo que prohíbe es tener junto a la valla que separa las fincas un árbol tan cercano que le quite su función de dificultar el paso, es decir, que permita trepar por él para entrar en la finca de al lado. La misma regla protege los balcones y las ventanas de los pisos altos frente a los árboles de un jardín o de un patio de la planta baja. La ley da al vecino diez años para exigir que ese árbol se arranque o se pode. Antes de plantar, conviene preguntar también en el Ayuntamiento si sus ordenanzas fijan alguna distancia.

Aunque el código catalán no fije una distancia, el vecino conserva otras defensas:

  • Cortar él mismo las ramas y las raíces que entran en su finca.
  • Exigir medidas, que pueden llegar hasta la tala, si el árbol está muerto, torcido o partido y amenaza con caer.
  • Reclamar contra las molestias que le causen un perjuicio sustancial y pedir que le paguen los daños que cause el árbol.

En la mayor parte del resto de España, el Código civil manda respetar primero la distancia que fijen las ordenanzas o la costumbre del lugar. Si no las hay, son dos metros desde la línea que separa las fincas para los árboles altos y 50 centímetros para los arbustos y los árboles bajos, en cualquier tipo de finca. El vecino puede pedir que se arranquen los que se planten más cerca.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.