¿Qué puedo hacer si el árbol del vecino daña mi propiedad?
Puede exigir a su vecino que ponga fin al daño y que le pague lo que cueste repararlo. En Cataluña puede cortar usted mismo las ramas y las raíces que entran en su finca y, si el árbol está muerto, torcido o partido y amenaza con caer, exigir al vecino que tome medidas, que pueden llegar hasta la tala. Si el daño ya se ha producido, como una tubería rota por las raíces o una rama caída sobre el tejado, el dueño del árbol tiene que pagarlo, salvo que pruebe una fuerza mayor, como un temporal extraordinario. Ese daño suele cubrirlo el seguro de hogar del vecino. En Cataluña tiene tres años para reclamar la indemnización desde que conoce el daño.
Alburquerque Abogados
Hacer que cese el daño
El Código Civil de Cataluña da al vecino perjudicado estas vías:
- Cortar él mismo las ramas y las raíces que entran en su finca, con una poda correcta.
- Si el árbol está muerto, torcido o partido y hay un peligro razonable de que caiga sobre su finca o sobre quien pase cerca, exigir a su dueño que tome las medidas adecuadas, como podarlo, sujetarlo o talarlo.
- Si las raíces levantan el suelo o rompen una tubería o un muro, o el árbol invade su finca de cualquier otra forma, exigir al vecino que acabe con esa situación y que evite que se repita. Es lo que la ley llama acción negatoria, que se puede ejercer mientras el daño continúe.
Lo que no suele dar derecho a reclamar son las molestias normales de un árbol, como las hojas, las flores o el polen que caen de vez en cuando, porque el código catalán obliga a tolerar las que no causan un perjuicio sustancial.
Cobrar los daños
El dueño del árbol responde de los daños que cause. Tiene que cuidarlo, podarlo cuando hace falta y atender los avisos que se le den. En general, solo se libra si prueba una fuerza mayor, es decir, que el daño no se podía prever ni evitar, como en un temporal extraordinario. Como el código catalán no tiene una regla general sobre esta responsabilidad, se aplica el Código civil, pero con el plazo catalán, que es de tres años desde que usted conoce el daño. En la mayor parte del resto de España el plazo es de un año.
Si el vecino tiene seguro de hogar, la póliza suele cubrir su responsabilidad civil como propietario. Puede reclamar directamente a la aseguradora del vecino. Su propio seguro también puede cubrir algunos de estos daños, según la póliza.
Cómo reclamar
- Haga fotos con fecha del árbol y de los daños. Pida a un técnico, como un jardinero, un arquitecto o un aparejador, un informe que relacione los daños con el árbol.
- Requiera al vecino por escrito, por ejemplo con un burofax, que pague los daños y que, según el caso, pode el árbol, retire las raíces o lo tale. Pídale también los datos de su seguro.
- Si el árbol amenaza con caer sobre la calle y el peligro es inmediato, avise a la policía local o a los bomberos.
- Si el vecino no responde, puede demandarle. Antes, la ley exige, en general, intentar un acuerdo, por ejemplo con una propuesta por escrito o una mediación. Si el árbol amenaza con caer, hay además una vía judicial rápida para pedir que se tale, que en principio no exige ese intento previo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.