¿Qué multa le pueden poner al propietario que cobra más del precio máximo?

En Cataluña, fijar en el contrato una renta por encima del máximo de la zona tensionada es una infracción de la ley catalana de vivienda. Es grave si la diferencia con la renta máxima es del 30 % o menos y muy grave si es mayor. La multa no impide que el inquilino recupere lo que pagó de más, porque esa parte de la renta es nula. La ley estatal de arrendamientos urbanos, en cambio, no multa a los propietarios.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Qué se sanciona

La ley catalana de vivienda, reformada varias veces en 2025 y 2026, castiga estas conductas relacionadas con el precio del alquiler:

  • Fijar en el contrato de una vivienda sujeta a la contención de rentas, como las de las zonas tensionadas, una renta que pase del máximo permitido. Es grave si la diferencia es igual o inferior al 30 % y muy grave si es superior. Por ejemplo, si el máximo es de 1.000 euros al mes, pactar 1.200 sería grave y pactar 1.500, muy grave.
  • No indicar en el anuncio o en la oferta del piso el precio máximo o, si procede, la renta del contrato anterior, indicar uno más alto del que corresponde o no decir que el propietario es gran tenedor. Es grave.
  • No hacer constar en el contrato el precio máximo o la condición de gran tenedor, o indicar un precio máximo más alto del que corresponde. También es grave.
  • Cobrar al inquilino cuotas, gastos o servicios que no se cobraban en el contrato anterior del mismo piso o de la misma habitación. En principio, desde julio de 2026 es muy grave.
  • Cargar al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria o de formalización del contrato cuando no le corresponden. Es muy grave.
  • No indicar en el contrato su finalidad, o indicar una falsa, por ejemplo para hacer pasar por temporal un alquiler que en realidad es de vivienda permanente. Es muy grave.

Cómo se detecta y quién la impone

La multa la impone la Administración catalana después de tramitar un expediente. Su cuantía depende de que la infracción sea grave o muy grave. La Administración tiene medios para detectar el sobreprecio. Al depositar la fianza en el INCASÒL hay que inscribir el contrato junto con el documento del precio de referencia. Esos datos se pueden cruzar con los del contrato anterior del mismo piso. El inquilino también puede ponerlo en conocimiento de la Administración.

Además de la multa

La parte de la renta que pase del máximo es nula. El inquilino puede reclamar lo que pagó de más aunque el propietario ya haya sido multado, porque la multa no sustituye a la devolución. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación.

La ley estatal de arrendamientos urbanos no multa a los propietarios. Su nuevo régimen de sanciones, de octubre de 2026, se dirige solo a las plataformas de alquiler de corta duración.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.