¿Qué pasa si la subasta no cubre la deuda?
Sigue debiendo la diferencia. Lo obtenido en la subasta se aplica a la deuda en el orden que fija la ley y, por lo que falta, el acreedor puede seguir la ejecución contra sus demás bienes e ingresos y contra los avalistas que respondan de la deuda. Si lo subastado era su vivienda habitual hipotecada, la ley le permite quedar libre pagando el 65 % de lo pendiente en cinco años o el 80 % en diez. También rebaja la deuda si el acreedor vende después la vivienda con beneficio. Si no puede pagar, la segunda oportunidad permite en algunos casos que se le perdone lo que quede.
Alburquerque Abogados
Cómo se calcula lo que queda
Lo obtenido en la subasta, o el valor por el que se adjudica el bien al acreedor, se aplica a la deuda en este orden:
- Los intereses ordinarios, los que se pactaron por prestar el dinero.
- El capital.
- Los intereses de demora.
- Las costas.
El juzgado expide un certificado del precio obtenido y de lo que queda pendiente, separando capital, intereses y costas. Por ejemplo, si se deben 160.000 euros por todos los conceptos y el banco se adjudica por 140.000 euros la vivienda habitual que salió a subasta por 200.000, quedan 20.000 euros por pagar.
Por lo que falta, la ejecución sigue con las reglas ordinarias. El acreedor puede embargar las cuentas, la parte embargable del sueldo y los demás bienes del deudor. También puede reclamar a los avalistas que respondan de la deuda.
La vivienda habitual hipotecada
Si lo que se subastó en una ejecución hipotecaria fue la vivienda habitual del deudor, la ejecución por lo que falta no se detiene, pero la ley prevé estas reglas especiales:
- El deudor queda libre si, en los cinco años siguientes a la aprobación de la venta, paga el 65 % de lo que entonces quedó pendiente, más solo el interés legal del dinero hasta el pago.
- Si no lo consigue en cinco años, queda libre igualmente si paga el 80 % en diez.
- Si el acreedor, aquel a quien cedió su derecho o una sociedad de su grupo venden la vivienda en los diez años siguientes, la deuda pendiente se rebaja en la mitad del beneficio obtenido en esa venta, descontados los gastos que el acreedor acredite.
Si no se dan esas condiciones, el acreedor puede reclamar todo lo que se le deba. Estas reglas valen para la vivienda habitual que se ejecuta por su hipoteca, no para la que se subasta por otra deuda.
Si no puede pagar el resto
Si la deuda que queda es más de lo que puede pagar, la ley de la segunda oportunidad permite a una persona, en un concurso de acreedores y con requisitos, librarse de las deudas que no pueda pagar, también de lo que quede de una hipoteca ya ejecutada. Los avalistas, en cambio, no quedan libres por ello. Conviene estudiarlo con un abogado antes de que los embargos se acumulen.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.