¿Qué puedo hacer si el agua del techo de mi vecino cae en mi patio?

Puede exigirle que deje de verterla y que repare los daños que le haya causado. En Cataluña, el agua de lluvia de los tejados no puede caer en ningún caso sobre la finca vecina, así que su vecino tiene que recogerla con canalones y bajantes y llevarla a su propio terreno o a la red de desagüe. Si no lo hace, puede reclamárselo primero por escrito y, si no hay acuerdo, ante el juez. Para pedir la indemnización de los daños, como humedades o filtraciones, tiene tres años desde que sabe que el agua cae en su patio.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Lo que dice la ley

El Código Civil de Cataluña dice que el agua de lluvia que procede de las cubiertas de los edificios no puede salir, en ningún caso, sobre la finca vecina. Conviene no confundir esta regla con la del agua que corre por el terreno:

  • El agua de lluvia que baja de forma natural de una finca más alta a otra más baja sí hay que recibirla. Ese curso natural no se puede obstaculizar ni alterar para que cause más perjuicio.
  • El agua que cae de un tejado tiene su propia regla, la que prohíbe verterla en la finca vecina. No hay que soportarla aunque su patio esté más bajo.

Solo cambia si existe una servidumbre, en este caso el derecho a verter el agua en la finca de otro. En Cataluña tendría que constar en un título, como una escritura. Si existe, habría que estar a lo que diga.

En la mayor parte del resto de España, el Código civil obliga a construir los tejados de forma que el agua caiga sobre el propio terreno o sobre la calle, nunca sobre el del vecino. Aunque caiga en su propio terreno, el dueño tiene que recogerla de modo que no perjudique a la finca de al lado. El resultado es parecido, pero la regla catalana es más tajante.

Cómo reclamarlo

  • Hable con el vecino. Si no lo arregla, pídale por escrito, por ejemplo con un burofax, que instale o repare los canalones y las bajantes y que le pague los daños.
  • Reúna pruebas. Sirven las fotos y los vídeos de un día de lluvia en que se vea por dónde cae el agua. También el informe de un técnico sobre las humedades y su origen.
  • Mire si su seguro de hogar cubre esos daños, según la póliza. Pida también al vecino los datos del suyo.
  • Si no hay acuerdo, puede demandarle para que corrija la salida del agua y le indemnice. Antes, la ley exige, en general, intentar un acuerdo, por ejemplo con una propuesta por escrito o una mediación.

La reclamación para que deje de verter el agua se puede hacer mientras dure el problema. La indemnización de los daños prescribe a los tres años desde que usted conoce la perturbación, es decir, desde que sabe que el agua cae en su patio. Si vive en un edificio dividido en pisos y el agua viene de la cubierta del propio edificio, es otra cuestión, que corresponde a la comunidad de propietarios.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.