¿En qué horario se pueden hacer obras en el piso?

No hay un horario de obras común para toda Cataluña ni para toda España. Lo fija cada ayuntamiento. En Barcelona, según el propio Ayuntamiento, la Ordenanza de Medio Ambiente solo permite las obras de lunes a viernes de 8 a 21 h y la maquinaria de 8 a 20 h. La comunidad puede poner además un horario más estricto en sus normas internas, que obligan también a los inquilinos. Aunque se respete el horario, las obras no pueden causar más molestias de las necesarias.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que fija el Ayuntamiento

En Barcelona, según el Ayuntamiento, la Ordenanza de Medio Ambiente solo permite las obras de lunes a viernes de 8 a 21 h. La maquinaria tiene que parar a las 20 h. Solo en casos especiales se puede variar ese horario. Antes de contratar la obra, confirme en el Ayuntamiento el que se aplica a la suya, por ejemplo en el 010, el teléfono de información municipal. Conviene que el contrato con la empresa lo recoja. Si se trabaja fuera de ese horario, los vecinos pueden llamar a la Guardia Urbana en el momento y, si se repite, denunciarlo al Ayuntamiento. Fuera de Barcelona, cada ayuntamiento fija su horario en sus ordenanzas.

Lo que puede decidir la comunidad

  • Puede fijar un horario más estricto para las obras dentro de los pisos, por ejemplo de 9 a 14 h y de 16 a 19 h. Lo normal es hacerlo en el reglamento de régimen interior, que recoge las normas de convivencia del edificio. Se aprueba por mayoría simple y obliga a propietarios e inquilinos.
  • Antes de empezar, el Código Civil de Cataluña obliga a comunicar las obras del piso a la presidencia o a la administración de la comunidad. Conviene avisar también a los vecinos de las fechas y del horario.
  • Si las obras tocan elementos comunes, como la fachada o la estructura, hace falta además el acuerdo de la junta. Ese permiso de la comunidad y la licencia o la comunicación al Ayuntamiento son dos cosas distintas. Una no sustituye a la otra.

Si las obras molestan

Quien hace obras tiene que evitar las molestias innecesarias. El vecino afectado puede exigir que los trabajos más molestos se hagan en el día y el momento menos perjudiciales. Si la comunidad tiene un horario propio y no se respeta, la presidencia puede requerir al propietario que lo cumpla y, si las molestias siguen, la comunidad puede actuar como frente a cualquier actividad molesta. Para eso hay que poder probar las molestias, con fechas, fotos, grabaciones o el testimonio de otros vecinos.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.