Si alquilo el piso con plaza de garaje o trastero, ¿va todo en el mismo contrato?
Puede ir en el mismo contrato o en uno aparte, pero lo que cuenta no es el papel, sino si la plaza o el trastero van con el piso. Si usted los alquila al mismo inquilino junto con la vivienda, se rigen por las normas del alquiler de vivienda, también en la duración y en los límites de la renta. Firmar dos contratos no cambia eso. Lo más claro es incluirlo todo en un solo contrato, con la plaza y el trastero bien identificados.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueSiguen las reglas del piso
La Ley de Arrendamientos Urbanos dice que las normas del alquiler de vivienda se aplican también a las plazas de garaje, los trasteros y los demás espacios que el mismo propietario alquila como accesorios del piso. Eso supone lo siguiente:
- La duración mínima es la del piso, cinco años, o siete si el propietario es una sociedad, con sus mismas prórrogas. Mientras dure el contrato del piso, usted no puede recuperar la plaza o el trastero por separado, salvo que lo acuerden.
- Las subidas anuales de la renta, si se han pactado, tienen los mismos límites que las del piso.
- La fianza es la de la vivienda, una mensualidad de la renta total, que se deposita en el INCASÒL.
- En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, tampoco se puede cargar al inquilino el IBI de la plaza o del trastero.
Dos contratos no cambian las cosas
Si la plaza o el trastero van en realidad con el piso, ponerlos en otro contrato no cambia su naturaleza. El inquilino podrá pedir que se les apliquen las reglas de la vivienda. En una zona tensionada, cobrar aparte por la plaza lo que no se puede cobrar por el piso puede considerarse una forma de saltarse los límites de la renta. En esas zonas, la ley prohíbe además cargar al inquilino cuotas o gastos que no figuraban en el contrato anterior.
Otra cosa es que la plaza o el trastero sean de otro propietario, o que se alquilen de verdad por separado, por ejemplo a una persona que no vive en el piso. Entonces cada contrato sigue su propia ley. La plaza alquilada sola se rige normalmente por el Código civil y por lo pactado.
En Hacienda
- Alquilados con el piso al mismo inquilino, la plaza y el trastero no llevan IVA, igual que el piso. Si la plaza se alquila sola, lleva el 21 %, que es el tipo general del IVA.
- En su declaración de la renta, lo que cobra por la plaza y el trastero se declara con el alquiler del piso y tiene, en principio, la misma reducción.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.