¿Puede la comunidad prohibir los perros, o que suban al ascensor? ¿Qué normas hay para las mascotas en las zonas comunes?

La comunidad puede regular, por mayoría simple de los propietarios que votan en la junta, cómo se usan las zonas comunes con animales, por ejemplo exigiendo que los perros vayan atados o que se recojan sus excrementos. Prohibir tener perro dentro de los pisos solo podría hacerse en los estatutos, con el voto de cuatro quintas partes de los propietarios y de las cuotas, pero es muy discutible que una prohibición general sea válida. Prohibir del todo que los perros suban en el ascensor también es dudoso, porque la ley no permite privar a un propietario del uso de un elemento común sin su consentimiento. Lo que la comunidad sí puede exigir siempre es que el animal no cause molestias ni daños.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Las zonas comunes y el ascensor

Las normas de uso del portal, la escalera, el ascensor, el jardín o la piscina suelen ir en el reglamento de régimen interior, el conjunto de reglas de convivencia de la comunidad. Lo aprueba la junta por mayoría simple de los propietarios que votan y obliga también a los inquilinos. Puede establecer, por ejemplo:

  • Que los perros vayan atados por las zonas comunes y con bozal cuando la ley lo exija.
  • Que no se dejen sueltos en el jardín ni entren en el recinto de la piscina.
  • Que se recojan sus excrementos y se limpien los orines. Lo exige también la ley estatal de bienestar animal en los lugares de paso. Esa misma ley obliga a evitar que el animal cause molestias, peligros o daños a las personas.
  • Que en el ascensor se ceda el turno al vecino que prefiera no compartirlo con el animal.

Prohibir del todo que los perros usen el ascensor va más allá. El Código Civil de Cataluña exige el consentimiento expreso del propietario al que un acuerdo prive del uso de un elemento común. Por eso es dudoso que una prohibición así se sostenga, sobre todo en un edificio alto. No hay ninguna norma nueva que lo permita, aunque algún titular de prensa lo haya dado a entender. Los perros de asistencia, como los perros guía, tienen en Cataluña una ley propia que protege el derecho de quien los necesita a ir acompañado de ellos. Una norma de la comunidad que les impidiera el paso por las zonas comunes difícilmente sería válida.

Dentro de los pisos

Los estatutos, las normas básicas de la comunidad que suelen constar en el Registro de la Propiedad, pueden limitar las actividades que se hacen en los pisos. Cambiarlos exige el voto de cuatro quintas partes de los propietarios, que representen también cuatro quintas partes de las cuotas de participación, el porcentaje que tiene cada piso en el edificio. Mientras no se inscriben, no perjudican a quien compra un piso sin conocerlos. Aun así, es muy discutible que la comunidad pueda prohibir en general tener animales en casa. Algunas audiencias provinciales han anulado acuerdos de juntas que lo hacían. Lo que no vale es prohibirlo en el reglamento de régimen interior, que solo regula la convivencia y el uso de las zonas comunes, ni con un acuerdo de la junta por mayoría simple. En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal exige en general unanimidad para cambiar los estatutos.

Si usted vive de alquiler, el contrato sí puede prohibirle tener animales, pero eso queda entre usted y el propietario.

Si el animal molesta

Los ladridos continuos, la suciedad, los olores o tener demasiados animales en un piso pueden ser una actividad contraria a la convivencia normal, que el artículo 553-40 del código catalán prohíbe. La presidencia tiene que exigir a quien la cause que la deje, por un medio que deje constancia, como un burofax. Si sigue, la junta puede acordar demandarle para que el juez ordene el cese y, en los casos graves, prive al responsable del uso del piso hasta dos años. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación. Cada vecino perjudicado puede además reclamar por su cuenta que cesen los ruidos o los olores que le lleguen. Quien tiene el animal responde de los daños que cause.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.