¿Qué es el índice de referencia del alquiler y dónde se consulta?

Es el sistema estatal de índices de precios de referencia del alquiler de vivienda, que da para cada piso una horquilla de rentas según dónde está y cómo es. Sirve sobre todo para fijar la renta máxima de un contrato nuevo en zona tensionada cuando el propietario es gran tenedor y, en Cataluña, también cuando el piso no ha estado alquilado en los cinco años anteriores. Se consulta en la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con la dirección o la referencia catastral de la vivienda. No hay que confundirlo con el IRAV, el índice del INE que limita la subida anual de los contratos que ya están en vigor.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Para qué sirve

  • En zona tensionada, marca la renta máxima de un contrato nuevo si el propietario es gran tenedor. En Cataluña la marca también, sea quien sea el propietario, si el piso no ha tenido ningún contrato de vivienda en los cinco años anteriores.
  • Desde el 8 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2027, si la renta de un contrato de vivienda en vigor está por encima del máximo que da el índice, no se le puede aplicar la subida anual. Esto vale en toda España, esté o no el piso en zona tensionada.
  • Los anuncios de pisos en alquiler tienen que indicar el índice de referencia. En Cataluña, además, al contrato hay que adjuntar el documento que acredita el precio que resulta de la consulta.

Cómo se consulta

La consulta se hace en la web del Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda, serpavi.mivau.gob.es. Se busca la vivienda por su dirección o por su referencia catastral, que figura en el recibo del IBI y en la escritura. El resultado tiene en cuenta la ubicación y las características de la vivienda y del edificio. El límite es el valor máximo que el sistema da para ese piso. En Cataluña se aplica este índice estatal. Conviene guardar el resultado de la consulta con su fecha, porque es la prueba del precio máximo que se ha respetado.

No es lo mismo que el IRAV ni que la renta anterior

En la práctica se confunden tres referencias distintas:

  • El índice de referencia, del Ministerio de Vivienda, que limita la renta inicial de un contrato nuevo en zona tensionada.
  • El IRAV, que publica cada mes el INE y limita la subida anual de un contrato en vigor. El de septiembre de 2026, publicado el 14 de octubre, es del 2,54 %, que es el porcentaje máximo que puede subir la renta de un contrato que se actualice con ese dato. Hasta el 31 de diciembre de 2027, además, la subida no puede pasar del 2 % si no se pacta otra cosa.
  • La renta anterior, que en zona tensionada impide cobrar a un nuevo inquilino más de lo que pagaba el último en los cinco años anteriores, con su actualización.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.