El precio máximo, ¿lo tienen que respetar todos los propietarios o solo los grandes tenedores?
En una zona tensionada lo tienen que respetar todos los propietarios, no únicamente los grandes tenedores. Cualquier propietario que vuelva a alquilar un piso que estuvo alquilado en los cinco años anteriores está atado a la última renta que se pagaba. En Cataluña, si el piso no estuvo alquilado en ese tiempo, cualquier propietario está atado al índice de referencia del Ministerio de Vivienda. Al gran tenedor se le aplica siempre el índice. En Cataluña es gran tenedor, a estos efectos, quien tiene cinco o más inmuebles de uso residencial en la zona.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueEn zona tensionada, quién está obligado a qué
- El propietario particular que vuelve a alquilar un piso que estuvo alquilado como vivienda en los cinco años anteriores no puede pasar de la última renta, con la actualización anual que preveía aquel contrato, salvo un 10 % más en unos casos tasados.
- El propietario particular que alquila un piso que no ha tenido contrato de vivienda en esos cinco años, por ejemplo porque estuvo vacío o lo usaba él, no puede pasar del índice. En Cataluña es así porque las declaraciones de zona tensionada lo establecen expresamente.
- El gran tenedor no puede pasar del índice en ningún caso, tampoco cobrando aparte gastos, servicios, impuestos o tasas. Si el piso tuvo un contrato anterior, lo prudente es que respete el más bajo de los dos límites.
Tenga en cuenta que la cifra catalana es baja. Un particular con cinco pisos en la zona tensionada, por ejemplo en Barcelona, ya es gran tenedor a estos efectos.
Fuera de zona tensionada
Fuera de las zonas tensionadas nadie tiene un precio máximo para la renta inicial, tampoco los grandes tenedores, salvo en las viviendas con protección oficial, que tienen el suyo. Hay además dos límites que valen en toda España para cualquier propietario:
- En el alquiler por habitaciones, la suma de las rentas no puede pasar de la renta del piso entero.
- Si se firman varios contratos temporales seguidos sobre el mismo piso, la renta de cada uno no puede subir más que el IRAV, el índice del INE que limita la actualización anual de los alquileres.
Durante el contrato
Una vez firmado el contrato, los límites a la subida anual también valen para todos, sea cual sea el número de pisos del propietario. La subida no puede pasar del IRAV y, hasta el 31 de diciembre de 2027, del 2 % si no se pacta otra cosa. Si la renta está por encima del máximo que da el índice de referencia, hasta esa fecha no se puede subir nada.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.