¿Se puede denunciar a un vecino por malos olores?
Depende de dónde venga el olor. Si sale de una actividad, como un restaurante, un taller o una granja, o de una situación de suciedad, como basura acumulada, excrementos de animales o un desagüe en mal estado, puede denunciarlo al Ayuntamiento, que puede inspeccionar, ordenar que se corrija y sancionar según sus ordenanzas. Si es un olor doméstico normal, como el de cocinar, no suele haber ninguna infracción y la vía es la civil. Por esa vía, el Código Civil de Cataluña permite exigir al vecino que acabe con los olores que le causan un perjuicio sustancial y que le pague los daños.
Alburquerque Abogados
La denuncia ante el Ayuntamiento
Los ayuntamientos vigilan, con sus ordenanzas y con la normativa de actividades, de salud pública y de animales, que las casas y los negocios no causen problemas de salubridad. Por eso tiene sentido acudir a ellos en casos como estos:
- Los olores de un negocio, como un restaurante, un obrador, un taller o una granja, sobre todo si incumple su licencia o las condiciones de su salida de humos.
- La basura acumulada, los excrementos de animales, las plagas o un desagüe en mal estado.
El Ayuntamiento puede inspeccionar, ordenar que se limpie o se corrija y sancionar según su ordenanza. Si es un olor doméstico normal, como el de cocinar, una barbacoa de vez en cuando o el tabaco, no suele haber infracción administrativa, salvo que la ordenanza de su municipio diga otra cosa. Un mal olor entre vecinos tampoco es, por sí solo, un delito, así que fuera de casos muy graves no se denuncia ante la policía.
La reclamación civil
El código catalán prohíbe los olores, el humo, los gases y las demás inmisiones, que es como llama la ley a lo que llega desde la finca vecina, cuando proceden de actos ilegítimos y causan daños a la finca o a quienes viven en ella. Pero obliga a tolerar los que son inocuos o causan un perjuicio que no es sustancial. Para decidirlo se tienen en cuenta los límites que fijen las leyes o los reglamentos y, si no hay límites para ese olor, el juez lo valora en cada caso. El código catalán añade estas reglas:
- Aunque el perjuicio sea sustancial, hay que tolerarlo si viene del uso normal de la finca vecina y evitarlo costaría un gasto desproporcionado. En ese caso tiene derecho a que le compensen por los daños y a exigir que la molestia se produzca en el momento menos perjudicial.
- Que el negocio tenga licencia no le impide reclamar. Puede exigirle las medidas técnicamente posibles y económicamente razonables para evitar el daño y que le indemnice.
- Nadie tiene que tolerar los olores dirigidos a propósito hacia su casa.
Puede exigir que los olores cesen mientras duren. La indemnización de los daños se puede reclamar durante tres años desde que conoce las molestias. Si el vecino vive en el mismo edificio, la comunidad de propietarios puede actuar además. Con el Código civil, que rige en la mayor parte del resto de España, no hay una regla tan detallada, pero los tribunales protegen al vecino de forma parecida y el plazo para la indemnización es de un año.
Cómo prepararlo
- Anote los días y las horas en que llega el olor y haga fotos o vídeos de su origen, como la basura o la salida de humos.
- Reúna pruebas con peso, como el informe de la inspección municipal, un acta notarial, el informe de un técnico o el testimonio de otros vecinos.
- Hable antes con el vecino o escríbale. Antes de demandar, la ley exige, en general, intentar un acuerdo, por ejemplo con una propuesta por escrito o una mediación.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.