¿Qué se considera vulnerabilidad social en un desahucio?
Es la situación de un hogar que quedaría especialmente desprotegido si perdiera la vivienda por las personas que viven en él, aunque sus ingresos no sean tan bajos. La ley pone como ejemplos que en la vivienda vivan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad. Igual que la vulnerabilidad económica, permite al juez suspender el desahucio unos meses y, desde el 8 de octubre de 2026, durante más tiempo si la familia no tiene otra vivienda. En Barcelona es criterio acordado por los jueces de la sección civil del tribunal de instancia que para esa suspensión más larga basta con la vulnerabilidad social.
Alburquerque Abogados
Qué dice la ley
La Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos clases de vulnerabilidad:
- La económica, que se mide sobre todo por el peso del alquiler y los suministros en los ingresos de la familia y por el nivel de esos ingresos.
- La social, para la que el juez puede tener en cuenta que en la vivienda vivan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad.
Una persona dependiente es la que, de forma permanente, necesita la ayuda de otras para las actividades de la vida diaria. Los tres casos son ejemplos y no una lista cerrada, así que otras situaciones de gravedad parecida pueden contar si los servicios sociales las certifican.
Para qué sirve
En cualquier desahucio de la vivienda habitual, el juez puede suspenderlo hasta dos meses si el propietario es una persona física o hasta cuatro si es una persona jurídica, mientras intervienen los servicios sociales.
Desde el 8 de octubre de 2026, si además la familia no tiene otra vivienda, la suspensión puede durar mucho más. En Barcelona es criterio acordado por los jueces de la sección civil del tribunal de instancia que, para esta suspensión, la vulnerabilidad puede ser económica o social.
En el desahucio por impago, en cambio, la vía por la que la Administración paga la deuda del inquilino exige vulnerabilidad económica. La social no basta para eso.
Cómo se acredita
Lo más seguro es un informe de los servicios sociales del ayuntamiento sobre el hogar. En Barcelona es criterio acordado por los jueces de la sección civil del tribunal de instancia que ese informe diga expresamente que hay vulnerabilidad. Si no lo dice, puede intentarse probar ante el juez con documentos, como el libro de familia, el reconocimiento de la dependencia o el que acredite la condición de víctima.
Si el propietario tiene una o dos viviendas
Si el propietario es una persona física con dos viviendas o menos, la ley dice que la vulnerabilidad económica del inquilino no basta para suspender el desahucio. No dice lo mismo de la social, de modo que un hogar con menores o con personas dependientes podría conseguir la suspensión también en ese caso. El propietario puede alegar su propia vulnerabilidad y, si es persona física y se suspende el desahucio, tiene derecho a una compensación.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.